Reglamento eIDAS

(30) Los Estados miembros deben designar uno o más organismos de supervisión para que lleven a cabo las actividades de s — Reglamento eIDAS

(30)

Los Estados miembros deben designar uno o más organismos de supervisión para que lleven a cabo las actividades de supervisión previstas en el presente Reglamento. Asimismo, los Estados miembros deben poder decidir, por mutuo acuerdo con otro Estado miembro, la designación de un organismo de supervisión en el territorio de ese otro Estado miembro.