|
(29) |
En consonancia con las obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Decisión 2010/48/CE (8) del Consejo, en particular el artículo 9 de la Convención, las personas con discapacidad deben poder utilizar los servicios de confianza y los productos para el usuario final usados en la prestación de estos servicios en pie de igualdad con los demás consumidores. Por lo tanto, siempre que sea factible, los servicios de confianza prestados y los productos para el usuario final utilizados en la prestación de estos servicios deben hacerse accesibles para las personas con discapacidad. La evaluación de factibilidad debe incluir, entre otros aspectos, consideraciones técnicas y económicas. |