Reglamento eIDAS

(25) Los Estados miembros deben conservar la libertad para definir otros tipos de servicios de confianza, además de los — Reglamento eIDAS

(25)

Los Estados miembros deben conservar la libertad para definir otros tipos de servicios de confianza, además de los que forman parte de la lista cerrada de servicios de confianza prevista en el presente Reglamento, a efectos de su reconocimiento a nivel nacional como servicios de confianza cualificados.