Reglamento eIDAS

(24) Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales, acordes con el Derecho de la Unión, rel — Reglamento eIDAS

(24)

Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales, acordes con el Derecho de la Unión, relativas a los servicios de confianza, siempre que tales servicios no estén plenamente armonizados por el presente Reglamento. No obstante, los productos y servicios de confianza que se ajusten al presente Reglamento deben poder circular libremente en el mercado interior.