Reglamento eIDAS

(20) La cooperación de los Estados miembros debe contribuir a la interoperabilidad técnica de los sistemas de identifica — Reglamento eIDAS

(20)

La cooperación de los Estados miembros debe contribuir a la interoperabilidad técnica de los sistemas de identificación electrónica notificados con vistas a fomentar un nivel de confianza y seguridad elevados, adaptados al grado de riesgo. El intercambio de información y de las mejores prácticas entre los Estados miembros con miras a su reconocimiento mutuo debe facilitar dicha cooperación.