Artículo 48
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. El comité será conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.