Reglamento eIDAS

Artículo 48 — Reglamento eIDAS

Artículo 48

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. El comité será conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.