Artículo 42
Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
1. Un sello cualificado de tiempo electrónico cumplirá los requisitos siguientes:
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a) |
vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte; |
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b) |
basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado, y |
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c) |
haber sido firmada mediante el uso de una firma electrónica avanzada o sellada con un sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicios de confianza o por cualquier método equivalente. |
2. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la vinculación de la fecha y hora con los datos y a una fuente de información temporal exacta. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y la fuente de información temporal exacta se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.