Reglamento eIDAS

Artículo 42 — Reglamento eIDAS

Artículo 42

Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos

1.   Un sello cualificado de tiempo electrónico cumplirá los requisitos siguientes:

a)

vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte;

b)

basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado, y

c)

haber sido firmada mediante el uso de una firma electrónica avanzada o sellada con un sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicios de confianza o por cualquier método equivalente.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la vinculación de la fecha y hora con los datos y a una fuente de información temporal exacta. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y la fuente de información temporal exacta se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.