Disposición adicional sexta.
1. Las dotaciones presupuestarias del Senado serán libradas trimestralmente de forma anticipada, en firme y a su nombre, por el Tesoro Público.
2. Los remanentes resultantes de la liquidación de los Presupuestos del Senado constituyen recursos financieros propios de la Cámara, cuya aplicación, para atender necesidades de la misma, corresponde a su Mesa.
Se añade por el art. 3 de la Reforma del Reglamento de 5 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6174.