Disposición transitoria.
La tramitación de cualquier asunto pendiente ante el Senado a la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en esta reforma, respecto del trámite o trámites pendientes.
Se añade por el art. único.139 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055