Artículo 76.
El Pleno del Senado celebrará preferentemente sus sesiones de martes a jueves, salvo que se acuerde que se celebre en otro día de la semana al fijarse el orden del día de la sesión plenaria.
Se modifica por el art. único.62 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055