Reglamento del Senado

Artículo 72 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 72.

Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en este Reglamento.