Artículo 54.
La distribución del trabajo entre las Comisiones se realizará por la Mesa de la Cámara.
Se modifica por el art. único.40 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
Artículo 54.
La distribución del trabajo entre las Comisiones se realizará por la Mesa de la Cámara.
Se modifica por el art. único.40 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
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