Reglamento del Senado

Artículo 46 — Reglamento del Senado

Artículo 46.

Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.

Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8812.