Artículo 191.
1. Se publicarán, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todas las iniciativas y expedientes parlamentarios y cualesquiera otros textos cuya publicación sea exigida por el presente Reglamento.
2. Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.133 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12005.
Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 3 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-11458.