Artículo 188.
La propuesta para que el Pleno de la Cámara plantee un conflicto de atribuciones con otros órganos constitucionales del Estado deberá presentarse por un Grupo parlamentario o 25 Senadores en texto escrito debidamente motivado.
Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-11370.