Reglamento del Senado

Artículo 17 — Reglamento del Senado

Artículo 17.

1. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondrá de ocho días naturales para optar entre el escaño y el cargo incompatibles. En el caso de no ejercitarse la opción señalada se entenderá que renuncia al escaño.

2. Cuando un Senador sea designado para un cargo incompatible con el escaño, tendrá la misma facultad de opción a partir de la fecha de publicación o notificación del nombramiento.

3. (Suprimido)

Se suprime el apartado 3 por el art. único.12 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055