Reglamento del Senado

Artículo 153 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 153.

Presentada una proposición de ley de reforma constitucional será sometida al trámite de toma en consideración conforme a lo previsto en el artículo 108. En todo caso, los plazos y el número y duración de los turnos de palabra serán los que determine el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.