Reglamento del Senado

Artículo 146 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 146.

Las comunicaciones del Gobierno sobre la conclusión de los Tratados y Convenios Internacionales contemplados en el artículo 94. 2 de la Constitución serán remitidas a las Comisiones competentes, las cuales, en su caso, podrán informar al Pleno de la Cámara.