Reglamento del Senado

Artículo 142 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 142.

Los proyectos y proposiciones de ley de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuya necesidad ya hubiese sido apreciada por las Cortes Generales, se tramitarán en el Senado conforme a lo establecido con carácter general en este Reglamento.