Artículo 14.
Constituido definitivamente el Senado, su Presidente lo comunicará oficialmente al Rey, al Congreso de los Diputados y al Gobierno.
También lo comunicará a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Se modifica por el art. único.9 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055