Reglamento del Senado

Artículo 134 — Reglamento del Senado

Artículo 134.

El plazo de veinte días naturales se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese fuera de éste, se computarán los días necesarios del siguiente período hasta completar el plazo de veinte días. Si este plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.

Se modifica por el art. único.102 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055