Reglamento del Senado

Artículo 119 — Reglamento del Senado

Artículo 119.

Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría General de la Cámara, a disposición de los Senadores, los textos legislativos, los Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno.

Se modifica por el art. único.91 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055