Artículo 10.
1. Cuando una papeleta contuviere más nombres de los necesarios, únicamente se computarán, por su orden, los que correspondan, según la elección de que se trate, y los demás se reputarán no escritos.
2. La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios será válida.
3. Será nula la papeleta que contenga nombres distintos a los propuestos o cualquier otra manifestación diversa.
Se añade el apartado 3 por el art. único.5 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055