Reglamento del Senado

Artículo 56 bis 3 del Reglamento del Senado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 56 bis 3.

La Comisión General de las Comunidades Autónomas se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la convocatoria por el Gobierno, alguno de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o un tercio de sus miembros.