Artículo 126 bis.
1. Para la votación en Pleno, los Grupos parlamentarios podrán solicitar la votación separada de enmiendas, pudiéndose agrupar exclusivamente en tres grupos: las que se voten a favor, las que se voten en contra y el resto, sin que quepa que un Grupo o Senador pida votación separada de sus propias enmiendas. El plazo para presentar la solicitud de votación separada comienza desde la convocatoria de la sesión plenaria y finaliza cuando se inicie en el Pleno el debate del correspondiente proyecto o proposición de ley.
2. No cabrá solicitar votación de partes de enmiendas, sino que éstas han de votarse en su integridad.
Se añade por el art. único.99 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055