Disposición transitoria cuarta.
Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito previsto en el artículo 20. 1. 3., en la primera sesión plenaria a la que asistan.
Disposición transitoria cuarta.
Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito previsto en el artículo 20. 1. 3., en la primera sesión plenaria a la que asistan.
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