Reglamento del Congreso

Art 95 — Reglamento del Congreso

Artículo 95.

Serán publicaciones oficiales del Congreso:

1º. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados.

2º. El "Diario de Sesiones" del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.

Se modifica el párrafo primero por el art. único.80 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844