Reglamento del Congreso

Art 91 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 91.

1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.

2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad.