Reglamento del Congreso

Art 86 — Reglamento del Congreso

Artículo 86.

En la votación pública por llamamiento, una de las personas que ocupen las Secretarías nombrará a los miembros de la Cámara, que responderán «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el diputado o la diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final.

Se modifica por el art. único.76 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844