Reglamento del Congreso

Art 84 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 84.

La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

1.º Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, quienes se abstengan. La Presidencia ordenará el recuento por las Secretarías si tuviere duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún grupo parlamentario lo reclamare.

2.º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada diputado y diputada y los resultados totales de la votación.

Se modifica por el art. único.74 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844