Reglamento del Congreso

Art 84 — Reglamento del Congreso

Artículo 84.

La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

1.º Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, quienes se abstengan. La Presidencia ordenará el recuento por las Secretarías si tuviere duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún grupo parlamentario lo reclamare.

2.º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada diputado y diputada y los resultados totales de la votación.

Se modifica por el art. único.74 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844