Reglamento del Congreso

Art 77 — Reglamento del Congreso

Artículo 77.

Cuando quienes ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias o las Secretarías de la Cámara o de la Comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

Se modifica por el art. único.71 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844