Reglamento del Congreso

Art 65 — Reglamento del Congreso

Artículo 65.

1 De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por una de las Secretarías, con el visto bueno de la Presidencia, y quedarán a disposición de las diputadas y los diputados en la Secretaría General del Congreso. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión, se entenderá aprobada; en caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.60 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844