Artículo 54.
El Pleno del Congreso será convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Se modifica por el art. único.53 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844