Artículo 33.
Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ésta. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Presidencia o la Mesa.
Se modifica por el art. único.36 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844