Artículo 207.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.
Se modifica por el art. único.157 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844