Reglamento del Congreso

Art 199 — Reglamento del Congreso

Artículo 199.

1. Recibido el informe anual del Tribunal de Cuentas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. La Presidencia del Congreso, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, a petición de una Comisión, podrá requerir al Tribunal de Cuentas, en los supuestos contemplados en su Ley Orgánica, para que remita a la Cámara informes, documentos o antecedentes sobre un determinado asunto.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.150 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844