Reglamento del Congreso

Art 192 — Reglamento del Congreso

Artículo 192.

1. La Presidencia de la Cámara está facultada para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el número 1 del artículo 103 de este Reglamento.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.146 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844