Reglamento del Congreso

Art 187 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 187.

En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.