Reglamento del Congreso

Art 181 — Reglamento del Congreso

Artículo 181.

1. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de algún departamento ministerial.

2. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor o autora para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.138 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844