Artículo 18.
Los miembros de la Cámara estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Se modifica por el art. único.21 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Se modifica por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 23 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-24222.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1