Reglamento del Congreso

Art 178 — Reglamento del Congreso

Artículo 178.

Cuando el Congreso aprobare una moción de censura, su Presidencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey o de la Reina y del Presidente o Presidenta del Gobierno. El candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que se incluya en aquélla se considerará que ha recibido la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

Se modifica por el art. único.135 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844