Reglamento del Congreso

Art 178 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 178.

Cuando el Congreso aprobare una moción de censura, su Presidencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey o de la Reina y del Presidente o Presidenta del Gobierno. El candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que se incluya en aquélla se considerará que ha recibido la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

Se modifica por el art. único.135 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844