Reglamento del Congreso

Art 170 — Reglamento del Congreso

Artículo 170.

En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno, la Presidencia de la Cámara convocará el Pleno.

Se modifica por el art. único.127 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844