Reglamento del Congreso

Art 163 — Reglamento del Congreso

Artículo 163.

1. Cuando el Gobierno pretendiere declarar el estado de excepción o prorrogar el ya declarado, necesitará la previa autorización del Congreso, a cuyo efecto deberá enviar la correspondiente comunicación que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2. En todo caso, la autorización del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se ha de extender y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.121 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844