Reglamento del Congreso

Art 144 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 144.

Recibida la comunicación del Gobierno dando cuenta de la aprobación de un proyecto de Estatuto en referéndum, se someterá a voto de ratificación por el Pleno del Congreso, tras un debate que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.