Reglamento del Congreso

Art 138 — Reglamento del Congreso

Artículo 138.

1. El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151, 2, 2º de la Constitución empezará a contarse a partir del día en que finalice el plazo de presentación de los motivos de desacuerdo.

2. El cómputo de dicho plazo respetará lo preceptuado en la Disposición transitoria sexta de la Constitución.