Reglamento del Congreso

Art 135 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 135.

Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los Entes Públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes.