Reglamento del Congreso

Art 125 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 125.

Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido al trámite de toma en consideración.