Artículo 120.
Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidencia lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, a la Presidencia del Senado.
Se modifica por el art. único.102 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844