Reglamento del Congreso

Art 120 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 120.

Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidencia lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, a la Presidencia del Senado.

Se modifica por el art. único.102 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844