Reglamento del Congreso

Art 113 — Reglamento del Congreso

Artículo 113.

1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno una Ponencia integrada por una o varias personas para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacten un informe en el plazo de quince días.

2. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.96 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844