Reglamento del Congreso

Art 108 — Reglamento del Congreso

Artículo 108.

La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde:

1º. Al Gobierno.

2º. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.

3º. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.

4º. A los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.

5.º Al propio Congreso en los términos que establece el presente Reglamento.

Se modifica el primer párrafo y los numerales 4º y 5º por el art. único.92 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844